{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS PERIODOS DE VACUNACION ANTIAFTOSA DEL GANADO BOVINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 534 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1983/24\" >24</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre\r\nAftosa, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 746/975 del 2 de octubre de 1975, se\r\nreglamenta la vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos en todo el país;\r\n\r\n   II) Por el artículo 1 del mencionado decreto se dispuso que la\r\nvacunación antiaftosa obligatoria sistemática del ganado bovino en el país\r\nse efectuará, con carácter general, en los períodos fijados por la\r\nDirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa: 15 al 30 de abril, 15 al 31 de\r\nagosto y 15 al 31 de diciembre de cada año;\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección, por las\r\nrazones que expone, solicita que los períodos establecidos en el artículo\r\n1 del decreto 746/975, del 2 de octubre de 1975, sean modificados en la\r\nforma que indica.\r\n\r\n   Considerando: I) Que con la vacunación obligatoria contra la fiebre\r\naftosa que se realiza en los períodos establecidos por el decreto 746/975\r\nde 2 de octubre de 1975 si bien se han logrado los niveles satisfactorios\r\nde inmunidad homogénea, la experiencia aconseja la modificación de los\r\nperíodos de vacunación;\r\n\r\n   II) Necesario adoptar las medidas pertinentes para el caso, procediendo\r\nen la forma que aconseja la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;\r\n\r\n   III) Asimismo dado la proximidad de los plazos se autorizará, por este\r\naño, a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para establecer el\r\nprimer período de vacunación.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el inciso C) del artículo 4 de la ley\r\n12.938 del 9 de noviembre de 1961,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/86-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/86-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/86-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
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