{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "859" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 889 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los incisos 1º del artículo 27 del decreto 83/986, y 1º del\r\nartículo 37 del decreto 84/986, ambos del 6 de febrero de 1986.\r\n\r\n Resultando: que en los mismos se dispone que en la refinanciación del\r\nendeudamiento interno de los sectores agropecuario, industrial, comercial\r\ny de servicios las amortizaciones de capital e intereses serán\r\ntrimestrales.\r\n\r\n Considerando: I) Que excepcionalmente podrán darse situaciones en que los\r\ningresos de los deudores no estén acompasados con los plazos trimestrales\r\ny les plantee serias dificultades con el riesgo de caer en mora;\r\n\r\nII) Que en tales casos es conveniente otorgar plazos mayores de forma tal\r\nque no se desvirtúen los objetivos perseguidos con la refinanciación del\r\nsobreendeudamiento interno;\r\n\r\nIII) Que si bien las normas legales y reglamentarias que regulan la\r\nrefinanciación habilitan, por la vía de acuerdos más favorables al deudor,\r\na otorgar plazos mayores, se considera oportuno dictar normas que\r\nestablezcan mayores plazos;\r\n\r\nIV) Que la excepcionalidad debe ser analizada cuidadosamente desde el\r\npunto de vista de la situación del deudor así como también desde el punto\r\nde vista de un adecuado funcionamiento del sector financiero;\r\n\r\nV) Que el Banco Central del Uruguay puede realizar los análisis\r\ncorrespondientes máxime que al mismo le compete la vigilancia y\r\norientación de la actividad financiera.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/859-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer que los acreedores\r\nde los deudores que refinancien  sus obligaciones en el marco de la ley\r\n15.786, de 4 de diciembre de 1985, otorguen para las amortizaciones de\r\ncapital o para los pagos de intereses plazos mayores a un trimestre\r\ndurante toda la vigencia del convenio de refinanciación o durante\r\ndeterminados períodos de la misma. Los plazos que se concedan no podrán\r\nser mayores a seis meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/859-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La facultad conferida al Banco Central del Uruguay sólo podrá ser\r\nejercida cuando razones excepcionales ameriten que el deudor no puede\r\nenfrentar pagos trimestrales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/859-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En los casos en que se concedan plazos mayores a un trimestre, se\r\nconsiderará que existe incumplimiento de las obligaciones emergentes de\r\nla refinanciación, cuando el obligado incurra en mora por el no pago de\r\nuna cuota, con más sus intereses, a todos o a uno cualquiera de sus\r\nacreedores, pasados diez días hábiles de la intimación que se le formule\r\ninstándolo a su debido cumplimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/859-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/859-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }