REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 23/12/1986
Publicación: 05/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 889
 Visto: los incisos 1º del artículo 27 del decreto 83/986, y 1º del
artículo 37 del decreto 84/986, ambos del 6 de febrero de 1986.

 Resultando: que en los mismos se dispone que en la refinanciación del
endeudamiento interno de los sectores agropecuario, industrial, comercial
y de servicios las amortizaciones de capital e intereses serán
trimestrales.

 Considerando: I) Que excepcionalmente podrán darse situaciones en que los
ingresos de los deudores no estén acompasados con los plazos trimestrales
y les plantee serias dificultades con el riesgo de caer en mora;

II) Que en tales casos es conveniente otorgar plazos mayores de forma tal
que no se desvirtúen los objetivos perseguidos con la refinanciación del
sobreendeudamiento interno;

III) Que si bien las normas legales y reglamentarias que regulan la
refinanciación habilitan, por la vía de acuerdos más favorables al deudor,
a otorgar plazos mayores, se considera oportuno dictar normas que
establezcan mayores plazos;

IV) Que la excepcionalidad debe ser analizada cuidadosamente desde el
punto de vista de la situación del deudor así como también desde el punto
de vista de un adecuado funcionamiento del sector financiero;

V) Que el Banco Central del Uruguay puede realizar los análisis
correspondientes máxime que al mismo le compete la vigilancia y
orientación de la actividad financiera.

 Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer que los acreedores
de los deudores que refinancien  sus obligaciones en el marco de la ley
15.786, de 4 de diciembre de 1985, otorguen para las amortizaciones de
capital o para los pagos de intereses plazos mayores a un trimestre
durante toda la vigencia del convenio de refinanciación o durante
determinados períodos de la misma. Los plazos que se concedan no podrán
ser mayores a seis meses.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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