FUNCIONARIOS POLICIALES. PERMANENCIA EN EL GRADO. COMPENSACION AL CARGO




Promulgación: 20/12/1988
Publicación: 16/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1110
    Visto: el decreto 325/975 de 22 de abril de 1975 relativo a los
beneficios de Permanencia en el Grado y Compensación al Cargo a los
funcionarios policiales.

Resultando: que el artículo 2 de la citada norma, reglamenta la aplicación
del artículo 137 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de 1975, en
relación a los requisitos exigidos para acceder a los beneficios que éste
otorga.

   Considerando: I) Que entre tales extremos se dispone que el policía no
debe estar sometido a sumario ni sujeto a Tribunal de Honor;

II) Que dicha exigencia, excede a las que impone la norma que reglamenta,
ya que ésta sólo establece que el policía debe haber dado cumplimiento con
los requerimientos que las leyes prescriben para ascender al grado
inmediato superior, y que no existan vacantes -para ello-;

III) Que de la interpretación armónica de las disposiciones legales
que regulan la materia se infiere claramente que el literal E) del
artículo 2 del decreto 325/975 contradice normas de superior jerarquía,
por lo que deviene la exigencia allí establecida antijurídica.

    Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior,

                      El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Suprímese el Literal E) del artículo 2 del decreto 325/975 de 22 de
abril de 1975.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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