{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "857" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE IMPORTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA JUECES Y ACTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1307 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión promovida por la actual Actuario Adjunto del\r\nJuzgado Letrado de Instrucción de Cuarto Turno, escribana Susana Pastore\r\nBeunza, para que se le declare comprendida en las disposiciones de los\r\ndecretos 154/967 y 207/967 de fechas 27 de febrero de 1967 y 21 de marzo\r\nde 1967 respectivamente.\r\n\r\nResultando: I) Que se ha entendido de interés otorgar facilidades a la\r\nimportación de automóviles para determinados magistrados y actuarios en\r\nejercicio, pues la carencia de locomoción oficial constituye un serio\r\nobstáculo para que la Justicia de Instrucción pueda cumplir sus cometido\r\nen forma adecuada, lo que ha sido el motivo determinante para la sanción\r\nde los decretos a cuyo amparo se promueve la presente solicitud;\r\n\r\nII) Que en virtud de los citados reglamentos se autorizó por una sola vez\r\na quienes entonces ocupaban cargos de Jueces y Actuarios de Instrucción a\r\nimportar libre de todo gravamen, derecho o tributo, un automóvil para uso\r\nde los mismos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la gestionante no pudo acogerse en su oportunidad a\r\nlos expresados decretos, por no ocupar a la fecha de su sanción el cargo\r\nque actualmente ostenta;\r\n\r\nII) Que la interesada se encuentra en el pleno ejercicio de sus funciones\r\nen el Juzgado mencionado, cumpliendo con las responsabilidades y trabajo\r\nque surgen de las complejas tareas de Actuario con funciones\r\ninstructorias;\r\n\r\nIII Que situaciones similares a la presente han sido resueltas por el\r\nPoder Ejecutivo en forma favorable.\r\n\r\nAtento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/857-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que la escribana Susana Pastore Beunza, Actuario Adjunto del\r\nJuzgado Letrado de Instrucción de Cuarto Turno, está amparada por las\r\ndisposiciones contenidas en los decretos 154/967, 207/967 y 1.020/974 de\r\nfechas 27 de febrero de 1967, 21 de marzo de 1967 y 19 de diciembre de\r\n1974 respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/857-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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