AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por la actual Actuario Adjunto del
Juzgado Letrado de Instrucción de Cuarto Turno, escribana Susana Pastore
Beunza, para que se le declare comprendida en las disposiciones de los
decretos 154/967 y 207/967 de fechas 27 de febrero de 1967 y 21 de marzo
de 1967 respectivamente.
Resultando: I) Que se ha entendido de interés otorgar facilidades a la
importación de automóviles para determinados magistrados y actuarios en
ejercicio, pues la carencia de locomoción oficial constituye un serio
obstáculo para que la Justicia de Instrucción pueda cumplir sus cometido
en forma adecuada, lo que ha sido el motivo determinante para la sanción
de los decretos a cuyo amparo se promueve la presente solicitud;
II) Que en virtud de los citados reglamentos se autorizó por una sola vez
a quienes entonces ocupaban cargos de Jueces y Actuarios de Instrucción a
importar libre de todo gravamen, derecho o tributo, un automóvil para uso
de los mismos.
Considerando: I) Que la gestionante no pudo acogerse en su oportunidad a
los expresados decretos, por no ocupar a la fecha de su sanción el cargo
que actualmente ostenta;
II) Que la interesada se encuentra en el pleno ejercicio de sus funciones
en el Juzgado mencionado, cumpliendo con las responsabilidades y trabajo
que surgen de las complejas tareas de Actuario con funciones
instructorias;
III Que situaciones similares a la presente han sido resueltas por el
Poder Ejecutivo en forma favorable.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la escribana Susana Pastore Beunza, Actuario Adjunto del
Juzgado Letrado de Instrucción de Cuarto Turno, está amparada por las
disposiciones contenidas en los decretos 154/967, 207/967 y 1.020/974 de
fechas 27 de febrero de 1967, 21 de marzo de 1967 y 19 de diciembre de
1974 respectivamente.