Regúlase la comercialización de subproductos de remolacha (tallarín y melaza) quedando exceptuadas de la aplicación del Decreto N° 406/967 artículos 1 y 2 y derógase el artículo 1° del Decreto N° 667/967 en virtud de haber finalizado las causales de emergencia agropecuaria por fenómenos climáticos.