Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, serán
requisitos indispensables para la inscripción y mantenimiento en los
aludidos registros, en todos los casos:
a) Estar al día con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social y dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones
para con el Instituto Nacional de Carnes en todos los aspectos inherentes
al contralor a cargo de dicho Organismo;
b) Proporcionar información completa de la actuación en las actividades
comerciales e industriales del sector, respecto a los propietarios,
socios, directores, mandatarios, administradores y personal superior de la
empresa, incluyendo el estado de su situación patrimonial, en la forma que
establezca la reglamentación. (*)