{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "856" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1985 del Instituto Nacional de Colonización.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen. \r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1º de enero de 1985, de acuerdo con el detalle siguiente: \r\n\r\nI- INGRESOS                                        N$ 384:311.000\r\n\r\n   A - Ingresos Corrientes                         N$ 297:055.000\r\n\r\n                                         N$              N$\r\n \r\n       1.1 Rentas de Activos\r\n           Realizables                                148:042.000  \r\n\r\n           1.1.1 Arrendamientos     131:451.000\r\n           1.1.2 Pastoreos            4:355.000\r\n           1.1.3 Forestación          7:983.000\r\n           1.1.4 Viveros              4:253.000\r\n       \r\n       1.2 Rentas de Activos\r\n           Financieros                                147:521.000\r\n\r\n           1.2.1 Intereses de \r\n                 Mora                 51.765.000\r\n           1.2.2 Interés de Ds.\r\n                 por vta. a Plazos    29.475.000\r\n           1.2.3 Intereses por \r\n                 Operaciones de\r\n                 créditos                180.000\r\n           1.2.4 Intereses por \r\n                 Nuevo Régimen \r\n                 de Cancelac.          2:644.000\r\n           1.2.5 Intereses por \r\n                 Rég.de\r\n                 Refinanciación \r\n                 de A.                 1:353.000\r\n           1.2.6 Intereses Otras\r\n                 Deudas Refin.         3:350.000\r\n           1.2.7 Int. por valores     17:359.000\r\n           1.2.8 Reajuste por\r\n                 valores              40:855.000 \r\n                                     _____________\r\n\r\n       1.3 Transferencias del\r\n           Sector Privado                             1:492.000\r\n\r\n           1.3.1 Multas al Personal      199.000\r\n           1.3.2 Multas p/incumplimiento\r\n                 art.35                  818.000\r\n           1.3.3 Ingresos varios         475.000\r\n                                     _____________\r\n\r\n   B- Ingresos de Capital                             87:256.000\r\n\r\n      2.1 Ventas de Fracc. de                       \r\n          Depósito Previo                              7:600.000\r\n      2.2 Ingresos por cuota \r\n           parte de amort.                            69:478.000\r\n      2.3 Ingresos por recuperac.\r\n          de préstamos                                   232.000\r\n      2.4 Ingresos provenientes    \r\n          por cuota parte de\r\n          amortización de deudas\r\n          refinanciadas                                9:946.000\r\n           \r\n          2.4.1 Nuevo Rég. de       \r\n                Cancelac.              3:549.000\r\n          2.4.2 Régimen de \r\n                refinanc.de adeudos    1:899.000\r\n          2.4.3 Otras deudas ref.      4:498.000  \r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                         N$ 201:952.966\r\n           		\r\n    Rubro        Denominación               N$            N$\r\n\r\n0            Retribución de Serv. Pers. 86:570.523\r\n0.1.1.311    Sueldos Básicos de Esc.\r\n             Civil                       6:204.939\r\n0.1.1.312    Incr. por Mayor Horario\r\n             Permanente                    233.957\r\n0.1.1.315    Diferencia por Subrogac.        6.052\r\n0.1.1.316    Aumento Abril'85 Cargos\r\n             Perm.                          36.816 \r\n0.1.9.311    Sueldo Anual Complem.\r\n             Presup.                       587.813\r\n0.2.1.321    Sueldos Básicos Asimilados\r\n             al Esc. Civil              41:381.722                \r\n0.2.1.322    Incremento por Mayor\r\n             Horario Permanente         13:655.949\r\n0.2.1.325    Dif.por Subrogación            25.268\r\n             contratados                     \r\n0.2.1.326    Aumento Abril'85 Cargos \r\n             contratados                  5:409.726\r\n0.2.9.321    Sueldo Anual Comp. cont      5:504.253\r\n0.3.6.332    Retrib. a Jornal y Destajo   1:182.428 \r\n0.3.6.332    Incremento por Mayor Horario\r\n             Permanente                     389.878\r\n0.3.6.336    Aumento Abril'85 Jornaleros\r\n             y Destajo                      312.840\r\n0.3.9.331    Sueldo Anual Compl. Jornal\r\n             y Destajo                      199.970\r\n0.6.1.304    Funciones Distintas al \r\n             Cargo                        1:154.790\r\n0.6.1.318    Redistrib. func. cargos \r\n             perm.                           42.990\r\n0.6.1.321    Trabajo en horas extras\r\n             contratados                     12.426\r\n0.6.1.328    Retribuc. de func. cargos\r\n             contratados                     22.110\r\n0.6.2.311    Gastos de Represent.           610.972\r\n0.6.2.318    Prima por antigüedad presup.   262.840\r\n0.6.2.328    Prima por antig. Contrat.    7.578.176\r\n0.6.2.338    Prima por antig. Jornaleros    300.160\r\n0.77         Quebranto de Caja               37.848\r\n0.8.011      Adelanto a cuenta cargs.\r\n             perm.                           18.000\r\n0.8.211      Adelanto a cuenta cargs.\r\n             contr.                       1:261.800\r\n0.8.031      Adelanto a Cuenta Jornales\r\n             destajos                       136.800\r\n                                        _____________\r\n\r\n1            Cargas Legales s/Serv.Per.                 19:037.299\r\n1.1.1        Aporte Patronal Jubilat.    17:306.635\r\n1.2.3        Aporte Patronal al F.N.V.      865.332 \r\n1.3.1        Impuesto a las Retrib. y\r\n             Prestaciones                   865.332    \r\n                                        _____________\r\n\r\n2            Materiales y Suministros                   14:500.000\r\n3            Servicios No Personales                    25:500.000\r\n7            Subsidios y Otras Transf.                  26:881.144\r\n7.34         Transf. a Gob. Deptales      5:000.000\r\n7.40         Transf. a Instituc. sin \r\n             fines de lucro                2:000.00\r\n7.51         Prima por Matrimonio            98.095\r\n7.52         Hogar Constituido            4:395.323 \r\n7.53         Prima por Nacimiento            98.095\r\n7.54         Prestac. por Hijos           1:737.631\r\n7.58         Prestac. por Alimentac.      7:600.000\r\n7.74         Contrib. por Asist. Médica   5:412.000\r\n7.79         Otros                          130.000\r\n7.92         Impuestos Municipales          410.000\r\n                                        _____________\r\n\r\n8            Serv. de deuda y Anticipos               28:264.000\r\n9            Asignaciones Globales                     1:200.000\r\n                                                    ______________\r\n\r\n  Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de noviembre de 1985. Incluyen asimismo la mano de obra de inversión.\r\n\r\nIII - PLAN DE INVERSIONES\r\n                 \r\n Rubro             Denominación                            N$\r\n\r\n  2  Materiales y Suministros                          12:443.000\r\n  3  Serv. No Personales                               26:960.000\r\n  4  Máquinas, Equipos y Mobiliario nuevos             29:663.000\r\n  5  Tierras, Edificios y Otros Activos Preexistentes  87:103.000\r\n  6  Construc. mejoras y reparac. extraord.            19:672.000\r\n  9  Asignaciones Globales                              1:531.000\r\n                                                      ___________\r\n                                 Total:               177:372.000\r\n\r\n  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE\r\nSRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/05/06/6\" target=\"_blank\">Nº 856/985</a> de \r\n30/12/1985.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a  las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984, Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985, a partir de abril se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Alimentación: Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual que consistirá en el equivalente a 3 (tres) litros de leche diarios para el primer semestre, la que se elevará a 4 (cuatro)\r\nlitros a partir del segundo semestre de 1985. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Prima por antigüedad: los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de treinta (30) años. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Contribución por Asistencia Médica:\r\nLos funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.\r\nAdicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales, independientes en la zona, para la asistencia de medicina general. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 UR anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejan dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 100,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n  Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/1984 del 1° de marzo de 1985 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto; así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien  deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Organismo deber remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/856-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }