{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "855" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE IMPORTACIONES VEHICULOS AUTOMOTORES PARA JUECES Y ACTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1975" 
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  ,"pagina" : 1301 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión promovida por la doctora Amelia Pereira Nuñez de\r\nBalestrino, Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tercer Turno,\r\nsolicitando se le declare comprendida en las disposiciones de los decretos\r\n154/967 y 207/967 de fechas 27 de febrero de 1967 y 21 de marzo de 1967,\r\nrespectivamente.\r\n\r\nResultando: I) Que de acuerdo a lo establecido en las citadas normas\r\nreglamentarias se autorizó por una sola vez a quienes entonces ocupaban\r\ncargos de Jueces de Instrucción a importar libre de todo gravamen,\r\nderechos o tributos, un automóvil para uso de los mismos;\r\n\r\nII) Que los motivos que fundamentaron la sanción de los mencionados\r\ndecretos, se basó en la necesidad de que dichos funcionarios contaran, a\r\nfalta de locomoción oficial con los medios necesarios que les\r\nposibilitaran el eficaz desempeño de sus delicadas funciones públicas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en la presente gestión se mantuvieron vigentes los\r\nmismos fundamentos que dieron origen a la autorización de fecha 27 de\r\nfebrero de 1967 y debe tenerse en cuenta además, que si bien no es\r\nestrictamente instructoria la función del Juez en lo Penal, en su cometido\r\nespecífico en la etapa del plenario realiza tareas instructorias en forma\r\nreiterada que obliga al Magistrado a traslados fuera de su Oficina\r\n(Interrogatorios y visitas a establecimientos carcelarios);\r\n\r\nII) Que si bien los beneficios otorgados por las mencionadas disposiciones\r\nno alcanzan a la función que actualmente desempeña la gestionante, no debe\r\ndejarse a la misma en una situación de injusta desigualdad frente al resto\r\nde los Jueces en lo Penal, los que hicieron uso de dicho beneficio cuando\r\nocupaban el cargo de Jueces de Instrucción;\r\n\r\nIII) Que la peticionante realizó una gestión similar cuando desempeñaba el\r\ncargo de Juez de Menores la que por demoras de la Administración no fue\r\natendida en la oportunidad, por lo que, dado la excepcionalidad del caso y\r\npor razones de equidad corresponde resolver de conformidad.\r\n\r\nAtento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Extiéndase a la actual Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de\r\nTercer Turno, doctora Amelia Pereira Núñez de Balestrino, los beneficios\r\ndispuestos por los decretos 154/967 de 27 de febrero de 1967, 207/967 de\r\n21 de marzo de 1967 y 1.020/974 de 19 de diciembre de 1974.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/855-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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