AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por la doctora Amelia Pereira Nuñez de
Balestrino, Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tercer Turno,
solicitando se le declare comprendida en las disposiciones de los decretos
154/967 y 207/967 de fechas 27 de febrero de 1967 y 21 de marzo de 1967,
respectivamente.
Resultando: I) Que de acuerdo a lo establecido en las citadas normas
reglamentarias se autorizó por una sola vez a quienes entonces ocupaban
cargos de Jueces de Instrucción a importar libre de todo gravamen,
derechos o tributos, un automóvil para uso de los mismos;
II) Que los motivos que fundamentaron la sanción de los mencionados
decretos, se basó en la necesidad de que dichos funcionarios contaran, a
falta de locomoción oficial con los medios necesarios que les
posibilitaran el eficaz desempeño de sus delicadas funciones públicas.
Considerando: I) Que en la presente gestión se mantuvieron vigentes los
mismos fundamentos que dieron origen a la autorización de fecha 27 de
febrero de 1967 y debe tenerse en cuenta además, que si bien no es
estrictamente instructoria la función del Juez en lo Penal, en su cometido
específico en la etapa del plenario realiza tareas instructorias en forma
reiterada que obliga al Magistrado a traslados fuera de su Oficina
(Interrogatorios y visitas a establecimientos carcelarios);
II) Que si bien los beneficios otorgados por las mencionadas disposiciones
no alcanzan a la función que actualmente desempeña la gestionante, no debe
dejarse a la misma en una situación de injusta desigualdad frente al resto
de los Jueces en lo Penal, los que hicieron uso de dicho beneficio cuando
ocupaban el cargo de Jueces de Instrucción;
III) Que la peticionante realizó una gestión similar cuando desempeñaba el
cargo de Juez de Menores la que por demoras de la Administración no fue
atendida en la oportunidad, por lo que, dado la excepcionalidad del caso y
por razones de equidad corresponde resolver de conformidad.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase a la actual Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
Tercer Turno, doctora Amelia Pereira Núñez de Balestrino, los beneficios
dispuestos por los decretos 154/967 de 27 de febrero de 1967, 207/967 de
21 de marzo de 1967 y 1.020/974 de 19 de diciembre de 1974.