Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Resultando: dicha Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de ajustar
las disposiciones establecidas en el decreto 89/986 de 5 de febrero de
1986, estableciendo plazos diferenciales para la expedición de las
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI), según los
antecedentes fitosanitarios disponibles en cuanto a productos y orígenes.
Considerando: conveniente establecer dichos plazos diferenciales para
la expedición de Acreditaciones Fitosanitarias de Importación, de forma
tal que, tomando en cuenta los antecedentes fitosanitarios disponibles, se
asegure la agilidad del sistema, a la vez que se otorgue al Organismo
técnico responsable el tiempo necesario para el análisis de las nuevas
situaciones.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911, su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y sus
modificativas,
El Presidente de la República
DECRETA: