COMERCIO EXTERIOR. SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 15/12/1988
Publicación: 16/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1096
Derogada/o por: Decreto Nº 328/991 de 21/06/1991 artículo 4.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

  Resultando: dicha Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de ajustar
las disposiciones establecidas en el decreto 89/986 de 5 de febrero de
1986, estableciendo plazos diferenciales para la expedición de las
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI), según los
antecedentes fitosanitarios disponibles en cuanto a productos y orígenes.

  Considerando: conveniente establecer dichos plazos diferenciales para
la expedición de Acreditaciones Fitosanitarias de Importación, de forma
tal que, tomando en cuenta los antecedentes fitosanitarios disponibles, se
asegure la agilidad del sistema, a la vez que se otorgue al Organismo
técnico responsable el tiempo necesario para el análisis de las nuevas
situaciones.

  Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911, su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y sus
modificativas,

                      El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 854/988 de 15/12/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 854/988 de 15/12/1988 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 854/988 de 15/12/1988 artículo 3.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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