{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "854" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 871 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/854-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional, fijado\r\npor la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio\r\nde 1986 y prorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año,\r\npara diversos tipos de cubiertas.\r\n\r\n    Considerando: de acuerdo a los análisis realizados corresponde fijar\r\nPrecios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo a partir del\r\nvencimiento del precio provisional a que alude el Visto.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada\r\npor el artículo 9º del primero de los citados decretos,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/854-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento del\r\nPrecio Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio de 1986 y\r\nprorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año, los\r\nsiguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para\r\nlos productos que se detallan:\r\n\r\n    el Kg. CIF\r\n    U$S\r\n    ---\r\n\r\n- Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y\r\nautomóviles de pasajeros (NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22;\r\n  40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26; 40.11.06.27) 4,30\r\n- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24\r\n  para motoniveladoras (NADI: 40.11.06.41; 40.11.06.49;\r\n  40.11.06.51; 40.11.06.59)                                        3,00\r\n- Cubiertas delanteras para tractores (NADI: 40.11.06.51;\r\n  40.11.06.59)                                                     3,85\r\n- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley-buses (NADI:\r\n  40.11.03.99; 40.11.06.24; 40.11.06.29; 40.11.06.99)              4,10\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/854-1986/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/854-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/854-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase para los productos mencionados en el artículo anterior,\r\ncomo Precio Mínimo de Exportación definitivo por el período en que\r\nrigió el Precio Mínimo de Exportación provisional, el establecido con\r\ntal carácter.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/854-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijado en\r\nel artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa\r\nGlobal Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/854-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }