REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION CERTIFICACION COMERCIALIZACION EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1454
Referencias a toda la norma

REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES APTOS PARA CERTIFICACION

Artículo 5

    Sólo aquellos cultivares incluidos en el Registro Nacional de Especies
y Cultivares a que se refiere el artículo 3 del decreto-ley  15.173, de 13
de agosto de 1981, aptos para certificación -que se actualizará
anualmente- serán aptos para la producción de semillas certificadas. El
proceso para su inclusión en este Registro es por sometimiento a prueba de
evidencia de su buen comportamiento respecto a los ya existentes y previa
opinión de la Subcomisión Asesora de Certificación pertinente.
La Subcomisión Asesora de Certificación deberá contar con la siguiente
información:

a) Informe del origen del cultivas y de los procesos de cría usados en su
   desarrollo.
b) El área de uso sugerida para ese cultivar.
c) Descripción detallada del cultivar, incluyendo morfología, fisiología,
   patología, entomología, caracteres agronómicos y toda otra
   característica por lo cual se distingue de otros cultivares.
d) Evidencia de buen comportamiento, incluyendo datos de rendimiento,
   resistencia a enfermedades e insectos.
e) Evidencia de buen comportamiento que debe ser mantenida por el período
   que se establezca en las Normas Específicas para cada cultivar.
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