TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 15/12/1988
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1094

Artículo 2

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 30% (treinta por ciento) para las
manzanas (NADI 08.06.01.00) con la siguiente desagregación: Recargo 20%;
Tasas Consulares 4%; Tasas de Movilización de Bultos 1%; Impuesto Aduanero
Unico a la Importación 5%.
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