FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1452
    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal a los
fines que se indicarán.

    Resultando: I) Por decreto 107/984, de fecha 14 de marzo de 1984, se
actualizaron los montos de las sanciones a aplicar por infracciones al
decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción,
certificación, comercialización, exportación e importación de semillas;

 II) Ha transcurrido más de un año sin que esos valores hayan sido
reajustados, según lo dispuesto por el artículo 566 del decreto-ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y el artículo 38 del decreto-ley 15.173,
de 13 de agosto de 1981;

 III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas se
tomará en cuenta el factor resultante de la variación del índice del
costo de vida vigente a la fecha de la fijación del monto de las multas,
en relación con el vigente a la fecha de la actualización que se realiza,
dando cuenta al Poder Legislativo;

 IV) El mandato confiado por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30
de abril de 1974, se refiere a las multas mencionadas en el artículo 331
de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y
origen legal.

 Considerando: I) El Indice General de los Precios del Consumo confirmado
por la Dirección de Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial
22.040, de fecha 14 de octubre de 1985, en base al cual se actualizan los
montos, de acuerdo con la variación experimentada en el período
comprendido entre el 30 de noviembre de 1983 y el 30 de setiembre de 1985;

 II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal manera
se establecen montos de multas que guarden relación con las infracciones
cometidas.

    Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970, artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y a
las opiniones favorables de la Dirección Granos y la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

      Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38
del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las
cantidades de N$ 2.503,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos tres) y N$
50.069,00 (son nuevos pesos cincuenta mil sesenta y nueve).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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