{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE MATERIALES PARA LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1975" 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que el Ministerio de Defensa Nacional realiza importaciones -en\r\ndiversos renglones- amparadas fundamentalmente en lo establecido por:\r\nartículo 4º, parágrafo 2 de la ley 11.945, del 10 de febrero de 1953,\r\nartículo 31 de la ley 12.276, del 10 de febrero de 1956, artículo 90º de\r\nla ley 13.782, del 3 de noviembre de 1969, decreto del 8 de mayo de 1956\r\nque reglamenta el artículo 31º de la ley 12.276, decreto del 6 de\r\ndiciembre de 1956 referente al anterior, decreto 19 del 14 de enero de\r\n1971.\r\n\r\nResultando: I) Que en razón de la fundamental importancia que para el\r\nnormal funcionamiento y mantenimiento de los servicios y objetivos\r\ninherente a la Defensa Nacional, como por el elevado y diverso número de\r\nelementos cuya importación resulta prioritaria se hace totalmente\r\ninconveniente autorizar -en forma aislada y en cada oportunidad- al\r\nMinisterio de Defensa Nacional a efectuar cada una de sus operaciones de\r\nimportación, así como exonerarlas del pago de la totalidad de Proventos y\r\nTasas Portuarias;\r\n\r\nII) Que consultados el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la\r\nAdministración Nacional de Puertos, surgieren como más práctica y eficaz\r\nsolución inmediata, el dictar por el Poder Ejecutivo un decreto\r\ndisponiendo la exoneración total al pago de todos los Proventos y Tasas\r\nPortuarias, a las operaciones de importación de materiales destinados a\r\nlas Fuerzas Armadas, para la Defensa Nacional.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el artículo 8º del decreto 542/970, de 29 de octubre\r\nde 1970, dispuso la exoneración de los Impuestos a las Ventas y Servicios,\r\ny Suntuario, en aplicación de la autorización dispuesta por el artículo\r\n436º de la ley 13.892, del 19 de octubre de 1970;\r\n\r\nII) Que el artículo 90º de la ley 13.782 del 3 de noviembre de 1969,\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente las Tasas\r\nPortuarias, al amparo de lo dispuesto por el artículo 31º de la ley\r\n12.276, del 10 de febrero de 1956, que por su parte declara exonerados de\r\nDerechos Aduaneros y Adicionales, Tributos a la Importación o de\r\naplicación en ocasión de la misma, Impuesto a las Transferencias de Fondos\r\ny Tasas Portuarias para todos los artículos y útiles destinados al\r\nServicio que imparten las Oficinas del Estado debiendo aplicar las\r\nOficinas Recaudadoras, directamente la referida exoneración.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable emitida al respecto por el señor Asesor\r\nLetrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Decláranse exoneradas del pago de la totalidad de Proventos y Tasas\r\nPortuarias a las operaciones de importación de materiales, que efectúe el\r\nMinisterio de Defensa Nacional, para las Fuerzas Armadas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/852-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Por el presente decreto se exoneran de pago de Proventos y Tasas\r\nPortuarias a las operaciones de importación realizadas por el Ministerio\r\nde Defensa Nacional y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA " 
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