{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "850" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1447 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: las solicitudes para modificaciones y transformaciones de\r\npersonas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\n    Resultando: que frecuentemente la transformación formal de las\r\nsociedades implica, en términos de formalidad jurídica y realidad\r\nsustancial la continuación total o parcial del complejo de relaciones\r\njurídicas y aptitudes técnico laborales de ejecución.\r\n\r\n    Considerando: que en el régimen vigente puede observarse falta de\r\nclaridad en el tratamiento a dispensar a estas situaciones, por lo que es\r\nnecesario definir el tratamiento que se hará de las mismas.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las modificaciones, regularizaciones, transformaciones y en general\r\ntoda variación en la estructura jurídica de las personas inscriptas en el\r\nRegistro Nacional de Empresas de Obras Públicas, deberá comunicarse por\r\nlos interesados legítimos, dentro del plazo de diez días hábiles de\r\nproducidas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Recibida la documentación del caso, la Oficina del Registro dispondrá\r\nde un plazo de treinta días hábiles, para resolver sobre el asunto. Hasta\r\ntanto no recaiga resolución, la sucesora no podrá realizar otra gestión\r\nque la relacionada con el trámite en cuestión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En los casos previstos, el Registro Nacional de Empresas de Obras\r\nPúblicas, procederá al reestudio de la calificación vigente a la fecha,\r\npor sistema comparativo con la documentación a calificar presentada por la\r\npeticionante.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, podrá autorizar el\r\npasaje de calificación de conceptos anteriores de carácter propio de la\r\nempresa inscripta, antecedentes, etc., a la nueva forma     jurídica\r\ntransformada, con un puntaje máximo del cincuenta por ciento de los\r\nvalores, que correspondían a la calificación anterior, de la persona\r\ninscripta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El supuesto de autorización anterior, operará en el caso de\r\ncertidumbre de continuidad de los titulares de la empresa anterior en la\r\nnueva forma jurídica adoptada, por un plazo como mínimo de tres años, a\r\npartir de la fecha de aprobación. Tal condición se verificará anualmente\r\npor el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y para el caso de\r\ncomprobación de incumplimiento, se sancionará a la empresa calificada con\r\nuna pensión de hasta dos años.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Procederá la aprobación fuera de los requisitos que determine la\r\nOficina, en cada caso particular, en aquellos que la empresa originalmente\r\ninscripta, tenga una antigüedad reglamentada continua por un     período\r\nde tres años, encontrándose al día con el cumplimiento de sus obligaciones\r\nregistrales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La certidumbre de la continuidad se verificará por los datos\r\nregistrales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Registro Nacional de Empresas\r\nde Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }