{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "850" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/10/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1973" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19731025001-1973\" >25/10/1973</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Fíjanse retenciones adicionales a las exportaciones de carne bovina, determinándose las sumas. Las retenciones fijadas por Decreto Nº 799/973 \r\nde 21 de setiembre de 1973 y las adicionales fijadas por Decreto \r\nNº 525/973 de 5 de julio de 1973, para lanas sucias, lanas lavadas, \r\nvellón, lanas lavadas barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y \r\ndescole, lanas peinadas y blousse y desperdicios de peinaduría no \r\nsufrirán modificaciones, por las correcciones monetarias del peso \r\nuruguayo. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/850-1973/4" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }