COMERCIO EXTERIOR. RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 04/10/1973
Publicación: 16/10/1973

Resumen:

Fíjanse retenciones adicionales a las exportaciones de carne bovina, determinándose las sumas. Las retenciones fijadas por Decreto Nº 799/973 
de 21 de setiembre de 1973 y las adicionales fijadas por Decreto 
Nº 525/973 de 5 de julio de 1973, para lanas sucias, lanas lavadas, 
vellón, lanas lavadas barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y 
descole, lanas peinadas y blousse y desperdicios de peinaduría no 
sufrirán modificaciones, por las correcciones monetarias del peso 
uruguayo.
Fe de erratas publicada/s: 25/10/1973.

Artículo 4


		
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