{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 44 DEL DECRETO 413/023, REGLAMENTARIO DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/03/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y en el artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dispone que el Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto de tres subfondos (Subfondo de Crecimiento, Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro) y su integración, así como la opción del afiliado de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera, en la forma y condiciones que determine la reglamentación (literal D del mismo artículo);\r\n\r\n   II) que los artículos 41 a 43 del Decreto N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, reglamentan la integración de los Subfondos de Crecimiento, Acumulación y Retiro, previendo la secuencia de transferencias a realizarse en cada caso, y el artículo 44 del referido Decreto reglamenta la forma en que el afiliado podrá ejercer la opción de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, a efectos de posibilitar el ejercicio informado de la opción referida, se hace necesario prever para los afiliados cuyos ahorros sean incorporados a un nuevo subfondo en plazos menores a 3 meses desde la vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en el caso desde el 1° de diciembre de 2023, la posibilidad de tomar esta opción debidamente informados;\r\n\r\n   II) que a efectos de que los referidos afiliados puedan ejercer debidamente su derecho a optar y previamente informado, corresponde incorporar una disposición transitoria al artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023, que contemple dicha situación;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/413-2023/44\" >44</a> \r\ninciso 6º).\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER " 
 }