{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "RECTIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 56/022 RELATIVO A FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 \"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO\", SUBGRUPO 05 \"TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO\". CAPITULO \"CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/03/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/2022" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/85-2022?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022 donde se establecen salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas comprendidas dentro del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 05 \"Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo \"Choferes de Taxímetro de Montevideo\";\r\n\r\n   RESULTANDO: que se padeció error en su fecha de vigencia, debiéndose por lo tanto rectificar el artículo 1° del Decreto N° 56/022, de 4 de febrero de 2022;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que así lo determine;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Rectifícase el artículo 1°) del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: \"Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 05 \"Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo \"Choferes de Taxímetro de Montevideo\", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto\" debe decir: \"Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 05 \"Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo \"Choferes de Taxímetro de Montevideo\", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA " 
 }