RECTIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 56/022 RELATIVO A FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO"
VISTO: el Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022 donde se establecen salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas comprendidas dentro del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo";
RESULTANDO: que se padeció error en su fecha de vigencia, debiéndose por lo tanto rectificar el artículo 1° del Decreto N° 56/022, de 4 de febrero de 2022;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que así lo determine;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Rectifícase el artículo 1°) del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto" debe decir: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto."
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA