EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS IDENTIFICADOS CON USOS ELECTRICOS DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. AÑO 2020-2021




Promulgación: 10/03/2020
Publicación: 16/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica.

   RESULTANDO: I) que la situación energética del país, permite desarrollar una política de estímulo a los productores que utilizan sistema de riego, facilitando su acceso a la misma;     

   II) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía nacional;

   III) que la utilización de energía eléctrica por los sujetos que realizan la referida actividad, constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos.

   CONSIDERANDO: I) Que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;

   II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en el período comprendido entre los meses noviembre - marzo inclusive, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que la medida tiende a promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en otros sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente;

   IV) que se considera que la medida a implementar no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el presupuesto de UTE.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974;      

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre noviembre del año 2020 a marzo del año 2021. El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA
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