{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION COMO ANEXO AL ART. 1° DEL DECRETO 349/012 EL LISTADO DE PRODUCTOS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 427 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 349/12, de 25 de octubre de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: que de acuerdo al mismo se atribuyó al Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI) la expedición del certificado de comercialización\r\nhabilitante para su venta en el mercado interno de vinos y demás productos\r\ny subproductos de la uva y el vino importados, así como sidras importadas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar como anexo al decreto\r\nreferido, el listado de productos y las correspondientes partidas\r\narancelarias ajustadas a la V Enmienda del Sistema Armonizado (SA);\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido por las leyes N°\r\n15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes,\r\nley N° 17.295, de 31 de enero de 2001, ley N° 18.462, de 8 de enero de\r\n2009, decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982, decreto N° 401/001,\r\nde 10 de octubre de 2001 y decreto N° 349/012, de 25 de octubre de 2012,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase como anexo al artículo primero del decreto N° 349/012, de 25\r\nde octubre de 2012 el listado de productos que figura en el artículo\r\nsiguiente, expresados en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) basada\r\nen la V Enmienda del Sistema Armonizado (SA) a los efectos de que el\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) otorgue el correspondiente\r\nCertificado de Comercialización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n\r\n                                  ANEXO\r\n\r\nNCM                   Descripción NCM\r\n0806.20.00.00     Secas, incluidas las pasas\r\n2009.61.00.00     De valor Brix inferior o igual a 30\r\n2009.69.00.00     Los demás\r\n2204.10.10.00     Tipo champaña (champagne)\r\n2204.10.90.00     Los demás\r\n2204.21.00.10     Vinos finos de mesa\r\n2204.21.00.20     Los demás vinos\r\n2204.21.00.90     Los demás\r\n2204.29.11.00     En recipientes con capacidad inferior o igual a 5 l\r\n2204.29.19.00     Los demás\r\n2204.29.20.00     Mostos\r\n2204.30.00.00     Los demás mostos de uva\r\n2205.10.00.00     En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l\r\n2205.90.00.00     Los demás\r\n2206.00.10.00     Sidra\r\n2208.70.00.00     Licores\r\n2209.00.00.00     Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del\r\n                  ácido acético\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá las operaciones de importación a partir del 1°\r\nde enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }