FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. AGOSTO 2005




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(decretos N° 90/995, de 21 de febrero de 1995, N° 113/997, de 9 de abril
de 1997 y N° 345/997 de 17 de setiembre de 1997).
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
(treinta por ciento) del total adquirido.
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la
resolución ordinaria N° 130.
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria
mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda