FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. AGOSTO 2005




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma
VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche
para el consumo líquido.

RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de la
leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente;

II) que el precio base al productor para el semestre setiembre de 2004-
febrero de 2005, fue ajustado por decreto N° 318/004, de 31 de agosto de
2004;

CONSIDERANDO: I) que corresponde en consecuencia realizar el ajuste
automático que regirá desde el 1 ° de marzo de 2005 hasta el 31 de agosto
de 2005,

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos
N° 100/979, de 19 de febrero de 1979, N° 389/979, de 6 de julio de 1979,
al Art. 6 del decreto N° 272/989, de 31 de mayo de 1989, N° 498/997 de 31
de diciembre y a los antecedentes elevados por las oficinas
especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2005, los precios fijados por el
artículo 1° del decreto N° 318/004 de 31 de agosto de 2004, para la leche
apta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras.
Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N°
2/997 del 3 de enero de 1997.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
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