VISTO: lo dispuesto por los artículos 432º, 433º, 434º, 435º, 436º y 441º
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que por dichos artículos se fijan determinadas partidas
anuales, en carácter de subsidio o subvención a varias Instituciones.-
CONSIDERANDO: I) que por lo dispuesto en el artículo 644º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, para el actual período de gobierno, el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el
máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-
III) que en tal sentido, se estima conveniente reducir dichas partidas
para el corriente año, en un 20% (veinte por ciento).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432º, 433º, 434º,
435º, 436º y 441º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un
20% (veinte por ciento), para el año 2002.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO