{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/20/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 500 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/5\" >5</a> y \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/6\" >6</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 1º al 6º - Sección I - de la Ley Nº \r\n17.292, de 25 de enero de 2001, por los que se establecen incentivos para \r\nel Fomento del Empleo.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 91º de la referida Ley dispone que el Poder \r\nEjecutivo dispondrá su reglamentación en un plazo no mayor de treinta \r\ndías corridos a partir de su promulgación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar las mencionadas normas \r\na los efectos de su aplicación y conforme a la Ley mencionada.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo preceptuado en el artículo \r\n168º numeral 4) de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La tasa de aporte patronal jubilatorio al Banco de Previsión Social en \r\nel porcentaje del 0% (cero por ciento), que dispone el artículo 1º de la \r\nLey que se reglamenta, se aplicará a la contratación, a partir del 1º de \r\nenero de 2001, de nuevos dependientes y/o reincorporaciones de personas \r\nen situación de desempleo forzoso que impliquen un aumento en la cantidad \r\nde trabajadores de la empresa respecto a los que estuvieren efectivamente \r\nprestando funciones al 31 de agosto de 2000.-\r\n\r\nAquellas empresas cuyo número de personal exonerado de aportes patronales \r\nexceda del 10% (diez por ciento), con un exceso mínimo de dos personas, \r\ndel que efectivamente prestaba funciones al 31 de agosto de 2000, según \r\nla definición del presente Decreto, deberá presentarse ante el Banco de \r\nPrevisión Social y declarar tal situación previo al pago de los aportes \r\ncorrespondientes. El Banco de Previsión Social hará las verificaciones y \r\ncontroles que estime pertinente, no admitiéndose el pago sin constancia \r\nexpresa de la presentación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de cuantificar el personal en situación de prestación \r\nefectiva de funciones al 31 de agosto de 2000, se tomarán en cuenta a los \r\ntrabajadores incluidos, a esa fecha, en la Planilla de Control de Trabajo \r\nprevista en el Decreto Nº 392/980, de 18 de junio de 1980, y en la \r\nrespectiva nómina mensual del sistema de Historia Laboral (artículo 87º \r\nde la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995), correspondientes al mes \r\nde cargo agosto de 2000.-\r\n\r\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se contabilizarán \r\naquellos trabajadores amparados por los subsidios de maternidad y \r\nenfermedad, excluyéndose a quienes se encontraren en situación de \r\ndesocupación forzosa.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La reducción en un 75% (setenta y cinco por ciento), de la tasa de \r\naporte patronal jubilatorio para el sector de la construcción prevista en \r\nel artículo 2º de la Ley que se reglamenta, se aplicará a las obras \r\nprivadas iniciadas a partir de la vigencia de la mencionada Ley, así como \r\na las obras de igual naturaleza reactivadas o que se reactiven a partir \r\ndel 1º de noviembre de 2000, siempre que registren más de seis meses de \r\nsuspensión al 25 de enero de 2001.-\r\n\r\nSe entienden como obras privadas, aquéllas donde el sujeto pasivo \r\ntributario no sea un organismo estatal. En consecuencia, las obras en que \r\nalgún organismo público actúe como comitente estarán excluidas de la \r\nreducción tributaria, por su carácter de obra pública.-\r\n\r\nAsimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo \r\n2º de la Ley que se reglamenta, las obras privadas en las cuales según \r\nalgún organismo estatal sea el adquirente o el concedente, quedarán fuera \r\ndel amparo de la citada reducción.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de vigencia del incentivo previsto en el artículo 2º de la Ley, \r\nserá por el período 1º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de \r\n2001.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes que inscriban en el Registro de la Construcción \r\ncualquier tipo de \"obras privadas\" con arreglo a lo dispuesto por el \r\nDecreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975 y del Decreto Nº 951/975, \r\nde 11 de diciembre de 1975, deberán declarar al momento de la \r\ninscripción, si las mismas están o no afectadas a la futura adquisición \r\npor parte del algún Organismo Estatal, o en su caso, si la misma se \r\ndesarrollará o nó en el marco de la denominada concesión de obra \r\npública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, \r\nde 11 de diciembre de 1975, en la redacción dada en el artículo 42º del \r\nDecreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996, las obras comprendidas en el \r\nartículo 2º de la Ley que se reglamenta y durante la vigencia de la \r\nreferida reducción, tributarán a una tasa del 3.85% (tres con ochenta y \r\ncinco por ciento), por concepto del componente del aporte unificado de la \r\nconstrucción afectados a Contribuciones Especiales de Seguridad Social \r\n(aportación patronal jubilatoria). Las obras no comprendidas en la \r\nreducción prevista, proseguirán tributando a la tasa vigente del 15.39% \r\n(quince con treinta y nueve por ciento).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La inactividad de la obra, su duración y reactivación deberá acreditarse \r\nsumariamente ante el Banco de Previsión Social, quién deberá fiscalizar \r\nlos extremos alegados por los titulares de las obras beneficiadas por la \r\nreducción prevista en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reducciones de alícuotas de los tributos previstos en la Sección I \r\nde la Ley que se reglamenta, se aplicarán desde el primer día del mes de \r\ncargo en que corresponda efectivizar el respectivo beneficio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n " 
 }