{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/13/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 586 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/85-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche\r\npara el consumo líquido;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) la misma establece que el precio al productor de la leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el ajuste automático del 1º de marzo siguiente;\r\n\r\n   II) el precio del productor para el semestre setiembre de 1999 - febrero de 2000, fue ajustado por decreto de 1º de setiembre de 1999;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) corresponde en consecuencia realizar el ajuste automático para establecer el precio que regirá a partir del 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2000;\r\n\r\n   II) necesario mantener la suspensión hasta el próximo ajuste del tope\r\nque vincula el precio de la leche de consumo con el precio de la leche de\r\nindustria;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los\r\ndecretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio de 1979, al art. 6º del decreto Nro. 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nro. 498/997, de fecha 31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas\r\npasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2000, en $ 82.70\r\n(son pesos uruguayos ochenta y dos con setenta centésimos) por kilogramo\r\nde grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este\r\ncomponente y en $ 40.75 (son pesos uruguayos cuarenta con setenta y cinco\r\ncentésimos) y $ 50.15 (son pesos uruguayos cincuenta con quince\r\ncentésimos) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína\r\nrespectivamente, cuando se liquide por ambos componentes.\r\nLos establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las\r\ncondiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº\r\n2/997, de fecha 3 de enero de 1997.\r\nDicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el\r\ncaso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior\r\nen los restantes casos.\r\nLas usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base a\r\ncualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente,\r\ndebiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las usinas compradoras podrán:\r\na.  fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio\r\n    ante dicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior\r\n    (decretos Nos. 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995, Nº 113/997,\r\n    de fecha 9 de abril de 1997 y Nº 345/997, de fecha 17 de setiembre\r\n    de 1997).\r\n    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%\r\n    (treinta por ciento) del total adquirido.\r\nb.  Aplicar condiciones análogas a las establecidas por la Comisión de\r\n    Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la resolución\r\n    ordinaria Nº 130.\r\nc.  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido\r\n    similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria\r\n    premencionada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no\r\ncomprendidas en los Art. 1º y 2º de este decreto, así como los precios de\r\nlas leches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica\r\ncorrespondiente a los distintos tipos de crema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas al fijar el precio de la leche\r\npara el consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector\r\npasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o\r\npermanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para\r\nel consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese hasta la próxima determinación del precio base, el tope de\r\n1.5 para la relación de precios de la cuota y la industria establecido\r\npor el Art. 6º del decreto Nº 272/989, de fecha 31 de mayo de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN NOTARO - LUIS MOSCA - PRIMAVERA GARBARINO\r\n " 
 }