FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES. JULIO 1998




Promulgación: 24/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 566
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;

RESULTANDO:
I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº
16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva, por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a
$ 0,41 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme con lo
dispuesto por el artículo 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme
a la variación del índice de los precios del consumo;

III) el decreto No. 12/997, de 10 de enero de 1997, establece que a
partir del 1º de enero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la
tasa de promoción y control vitivinícola, dispuesto por el Art. 4º de la
ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, y que grava el control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, así como la
expedición de las boletas de control de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados;

IV) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,43 para la que grava la circulación y
control de calidad del vino y control de producción y circulación de los
subproductos de la uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en
el índice de precios al consumo de noviembre de 1997 a mayo de 1998;

CONSIDERANDO:
I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, dispone que la tasa será actualizada
en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al
consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º
de julio de 1998;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,
de 24 de junio de 1996, y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de julio de 1998, en 0,43 (son pesos uruguayos
cuarenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o kilogramo de
subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

 Cumuníquese, etc..-

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA
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