{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 608 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: El Decreto Nº 420/995 de fecha 17 de noviembre de 1995 que\r\nestableció el horario en las reparticiones de la Administración Central\r\nhasta el día 15 de marzo de 1996 inclusive.\r\n\r\n  Considerando: Que es necesario fijar el horario de la Administración\r\nCentral a partir del 18 de marzo de 1996.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central en el período comprendido entre el 18 de marzo y el\r\n13 de diciembre de 1996 inclusive:\r\n\r\na) para el régimen de seis horas  de 12.00 a 18.00 horas\r\nb) para el régimen de ocho horas de 11.30 a 19.30 horas\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las\r\n12.00 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de\r\nlabor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban\r\niniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1,\r\nse fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 8:00 y\r\nlas 19:30 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales,\r\nhospitalarios o extrahospitalarios, policiales, de control aduanero, de\r\ntráfico aéreo y otros de naturaleza similar en los que la prestación del\r\nservicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera de\r\nlos parámetros fijados en este Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de\r\nservicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los\r\nestablecidos en el artículo 1, deberán ser autorizados por el jerarca\r\nrespectivo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias de la Administración Central deberán comunicar las\r\nautorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación en los\r\nformularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días\r\nsiguientes a la fecha en que fueron conferidas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias\r\nde la Administración Central en las que no se autoricen horarios\r\nespeciales a los que refiere el artículo 4, deberán comunicar el hecho a\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha\r\nde vigencia del presente Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-1996/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil la\r\nfacultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que\r\nhace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no\r\njustifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la\r\nrevocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil informará a la Secretaría de la\r\nPresidencia de la República las situaciones de incumplimiento respecto de\r\nlas comunicaciones previstas en los articulos 5 y 6 del presente Decreto,\r\na efectos de que se adopten las medidas que corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nSAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }