{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1991" 
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  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 75 
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  ,"vistos" : "    Visto: El decreto 127/990 de 23 de febrero de 1990, por el cual se\r\nexonera del pago de la tasa global arancelaria a las importaciones de\r\nequipos de riego destinados a la producción agropocuaria.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 5º del referido decreto establece:\r\n\"Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importaciones el siguiente\r\nItem, con Tasa Global que se indica 84.21.89.01, Sistemas de Riego 20 %.\r\nLa que se desagregará como sigue: Recargo 20 %\";\r\n\r\n   II) Que la apertura del citado rubro ha ocasionado una serie de\r\ndificultades técnicas en los Organismos encargados de su aplicación -Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay y Dirección Nacional de Aduanas- que\r\nobligaría a nuevas aperturas o modificaciones arancelarias;\r\n\r\n   III) Que al crear el decreto de 23 de febrero de 1990 la posición\r\n84.21.89.01 con una tributación del 20 %, subió la Tasa Global Arancelaria\r\nde los sistemas de riego por goteo que se introducían con anterioridad por\r\nla posición 84.21.89.00, con tributación del 10 %, lo que no fue el\r\npropósito del decreto si se tiene en cuenta que se instrumentaba un\r\nmecanismo para que pudiesen importarse totalmente desgravados.\r\n\r\n   Considerando: Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el\r\nartículo 5º del decreto 127/90 de 23 de febrero de 1990.\r\n \r\n   Atento: a lo informado por los Ministerios de Ganadería Agricultura y\r\nPesca y de Industria, Energía y Minería, el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el artículo 5° del decreto 127/990 de 23 de febrero\r\nde 1990.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - AUGUSTO\r\nMONTESDEOCA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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