TASA GLOBAL ARANCELARIA. PRORROGA




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 143
 Visto: el decreto 557/986 de fecha 20 de agosto de 1986.

 Resultando: que dicho Decreto prorrogó por el término de 6 (seis) meses
la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo 1º del decreto 210/984
de 30 de mayo de 1984 y prorrogadas por sucesivos Decretos.

 Considerando: conveniente prorrogar por un período de un año la referida
Tasa Global Arancelaria, salvo que en el transcurso  de dicho período Mina
Valencia acredite en forma fehaciente que ha comenzado a producir Dolomita
Calcinada a Muerte (ítem NADI 25.18.01.00), en cuyo caso el mantenimiento
de la referida tasa estará sujeto a lo que resulte de los análisis que se
realicen al respecto.

 Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo
1º del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,

 El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el término de 1 (un) año la Tasa Global Arancelaria fijada
por el artículo 1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 y prorrogada
por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985, 434/985 de 15 de agosto de
1985, 86/986 de 24 de enero de 1986 y 557/986 de 20 de agosto de 1986,
para el ítem NADI 25.18.01.00, sin perjuicio de lo expresado en el
Considerando del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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