{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 857 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la Enmienda 65 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea\r\nInternacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n Resultando: I) Que por decreto 288/976, de 25 de mayo de 1976 se declaró\r\nincorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales incluídas las Enmiendas 1 a 60 y por decretos 229/978,\r\n118/979, 613/981 y 382/983, de 13 de junio de 1978, 21 de febrero de\r\n1979, 15 de diciembre de 1981 y 13 de octubre de 1983 las Enmiendas\r\n61,62,63 y 64 respectivamente;\r\n\r\n II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Novena sesión de su 109 período de sesiones, celebrada el 10 de junio\r\nde 1983, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más\r\nde la mitad de los Estados parte en el plazo que disponían para hacerlo.\r\n\r\n Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37,54 y 90 del Convenio\r\nreferido en el Visto, ratificado por ley 12.018, de 4 de diciembre de\r\n1953.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Contraloría e\r\nInformática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984 la Enmienda 65\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio\r\nMeteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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