APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 26/02/1985
Publicación: 01/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 857
 Visto: la Enmienda 65 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Resultando: I) Que por decreto 288/976, de 25 de mayo de 1976 se declaró
incorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 60 y por decretos 229/978,
118/979, 613/981 y 382/983, de 13 de junio de 1978, 21 de febrero de
1979, 15 de diciembre de 1981 y 13 de octubre de 1983 las Enmiendas
61,62,63 y 64 respectivamente;

 II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Novena sesión de su 109 período de sesiones, celebrada el 10 de junio
de 1983, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados parte en el plazo que disponían para hacerlo.

 Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37,54 y 90 del Convenio
referido en el Visto, ratificado por ley 12.018, de 4 de diciembre de
1953.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984 la Enmienda 65
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio
Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos

ADDIEGO BRUNO - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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