Visto: el decreto 638/971, del día 5 de octubre de 1971, relativo a
"Calificaciones y Ascensos del Personal Policial".
Considerando: La conveniencia de introducir modificaciones a la
expresada norma.
Atento: a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el texto de los artículos del decreto 638/971, antes
referido, que se indican, en la forma siguiente:
"ARTICULO 32 - Los elementos a considerarse para la determinación
de la "antigüedad calificada", serán los siguientes: Puntaje por
servicios y actuaciones
A) Puntaje Positivo:
a) 4 puntos por mes de servicio prestado en la Policía o fracciones
proporcionales, a contar desde el día del último ingreso;
b) 4 puntos por mes de servicio prestado en el último grado o fracciones
proporcionales;
c) 2 puntos por mes de servicio prestado en el desempeño de cargos
superiores al presupuestado (artículo 15 de este decreto);
d) Por toda la actuación anual del policía que se someta a
consideración de la Junta de Calificaciones, ésta, según el juício de
valor que se forme sobre la actuación anual del policía, en forma
global o total podrá adjudicar hasta 30 puntos positivos, como
máximo.
B) Puntaje Negativo:
a) 1 punto por cada observación escrita;
b) 2 puntos por cada día de arresto simple
c) 2 puntos por cada día de multa, como sanción disciplinaria o
fracciones proporcionales (artículo 78, inciso c) de la ley 13.963);
d) 4 puntos por cada día de arresto de rigor;
e) 0,25 punto por cada día de suspensión (artículo 78, inciso d) de
la ley 18.963) sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 17,
inciso a) del presente decreto;
f) 0,50 punto por cada día de privación de los medios sueldos
(artículo 78, inciso e) de la ley 13.963);
g) 0,15 punto por cada día de parte de enfermo, hasta los cinco días
inclusive, 0,25 punto por cada día de parte de enfermo, hasta los
diez días inclusive, 0,50 punto por cada día que sobrepase los
expresados diez días. No se efectuarán deducciones por días de
parte de enfermo, que tengan por causa o se se deriven de actos
directos del servicio, o los por maternidad;
h) Por toda la actuación anual del policía que se someta a
consideración de la Junta de Calificaciones ésta -según el juício de
valor que informe sobre la actuación anual del policía, en forma
global o total, podrá deducir hasta 30 puntos positivos como máximo.
ARTICULO 33 - La antigüedad calificada de los policías, se determinará
en la forma que se expresa a continuación:
A) Para los policías de todos los Subescalafones:
a) Se realizará la suma de los Puntajes correspondientes a las
actuaciones positivas y negativas establecidas en el artículo
anterior, y ese puntaje se multiplicará por 0,01.
b) La nota obtenida por el Policía en el Curso de Pasaje de Grado,
Concurso de Oposición o Pruebas similares se multiplicará por 0,7.
c) La nota final o Antigüedad Calificada se obtendrá promediando los
puntajes y notas de los literales a) y b) anteriores."
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 40/011 de 31/01/2011 artículo 1,
Decreto Nº 514/984 de 20/11/1984 artículo 1.