APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 23/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 443
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   No se permitirá la instalación de ningún establecimiento industrial
cuya actividad pueda causar contaminaciones o establecimientos de faena,
industrializadores de carnes, subproductos y derivados y aún
establecimientos de cría, engorde o estabulamiento de animales destinados
a la alimentación humana, tales como fábricas de plaguicidas, de
fertilizantes, curtiembres, fábricas de colas, de artículos de goma, de
plásticos, de baterías, fundiciones de metales, molienda de minerales, en
el mismo predio o predios vecinos a éstos debiendo existir una separación
entre ellos no inferior a 500 (quinientos) metros.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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