APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 23/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 443
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior no se permitirá la
instalación de establecimientos de faena y de industrialización de carne,
subproductos y derivados en el mismo predio o en predios vecinos (linderos
o separados por caminos, carreteras, cursos o espejos de agua) con
establecimientos de cría, engorde o estabulamientos de animales y
recíprocamente, sin que medie una efectiva separación la que no podrá ser
inferior a 500 (quinientos) metros, medidos a partir de toda dependencia
del establecimiento, incluyendo fuentes de captación de agua, planta de
tratamiento de líquidos residuales u otras instalaciones.
 Igual distancia deberán guardar los antedichos establecimientos con
otras industrias que puedan causar contaminación. Queda comprendido en
lo dispuesto por este artículo la implantación de establecimientos de
procesamiento de carnes, subproductos y derivados de igual o diferente
categoría (de faena, procesamiento de productos comestibles, de
procesamiento de productos no comestibles), siempre que a juicio del
Ministerio de Agricultura y Pesca, se puedan crear situaciones de
contaminación cruzada entre ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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