Visto: el decreto 76/980, de 11 de febrero de 1980 y la resolución de 27
de junio de 1980, por los que se autorizó la entrada al país de duraznos
frescos y pulpa de duraznos para industrializar.
Resultando: que a su amparo se ha estado introduciendo duraznos y pulpa
de duraznos, lo que ha permitido la actividad normal de las empresas
dedicadas a la elaboración de los mismos, debido a la escasez de la
cosecha de la zafra 1979-1980.
Considerando: que quedando un excedente autorizado por las disposiciones
mencionadas y en virtud de la abundante cosecha de la presente zafra, no
se dan las condicionantes para que se mantengan dichas disposiciones en
vigencia.
Atento: a lo informado por los Ministerios de Agricultura y Pesca e
Industria y Energía y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Déjase sin efecto la resolución de fecha 27 de junio de 1980, por la
que se autorizó a la firma Domingo Masaro S.A., a importar hasta 300
toneladas de pulpa de durazno, exoneradas de recargos, excluido el mínimo
del 10%.