{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE DISPOSICIONES QUE EXONERAN DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS Y REPUESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 264 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 369/977, del 24 de junio de 1977.\r\n\r\nResultando: por el aludido decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó, hasta el\r\n31 de diciembre de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en el\r\ndecreto 258/975, del 3 de abril de 1975, que exonera de toda clase de\r\nrecargos, tasas consulares, tasas portuarias y adicionales, del Impuesto a\r\nlas Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de\r\ndiciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y gravamen\r\na la importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de\r\nequipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas,\r\naccesorios y repuestos para las mismas.\r\n\r\nConsiderando: conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1978, la\r\nvigencia de la referida disposición, habida cuenta de los beneficios que\r\nsignifica abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la\r\ndisminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas\r\nconsulares y portuarias que gravan las importaciones destinadas a dicha\r\nactividad económica.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 del 17 de\r\ndiciembre de 1959 y los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de\r\ndiciembre de 1967.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia de las\r\ndisposiciones contenidas en el decreto 258/975, del 3 de abril de 1975,\r\nsobre importación de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras\r\nfrigoríficas, prefabricadas y repuestos para las mismas.\r\n\r\n  Dicha exoneración no comprende el recargo mínimo del 10% establecido por\r\ndecreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/85-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese,  etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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