PRORROGA DE DISPOSICIONES QUE EXONERAN DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS Y REPUESTOS




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 17/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 264
Visto: el decreto 369/977, del 24 de junio de 1977.

Resultando: por el aludido decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó, hasta el
31 de diciembre de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en el
decreto 258/975, del 3 de abril de 1975, que exonera de toda clase de
recargos, tasas consulares, tasas portuarias y adicionales, del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y gravamen
a la importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de
equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas,
accesorios y repuestos para las mismas.

Considerando: conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1978, la
vigencia de la referida disposición, habida cuenta de los beneficios que
significa abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la
disminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas
consulares y portuarias que gravan las importaciones destinadas a dicha
actividad económica.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 del 17 de
diciembre de 1959 y los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, del 3 de abril de 1975,
sobre importación de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras
frigoríficas, prefabricadas y repuestos para las mismas.

  Dicha exoneración no comprende el recargo mínimo del 10% establecido por
decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese,  etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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