{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "85" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 275 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/85-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 13º de la ley 14.252 de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10º de la ley 14.416 de 28 de agosto\r\nde 1975 y el artículo 15º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y a\r\ndeterminar la forma en que se irá realizando la equiparación total de las\r\nretribuciones correspondientes al mismo Escalafón y Grado;\r\n\r\nII) Que en función de la referida autorización legal se dictaron los\r\ndecretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975, 430/976 del 9 de julio de\r\n1976 y 687/976 de 21 de octubre de 1976;\r\n\r\nIII) Que de acuerdo a los porcentajes de aumentos de equiparación ya\r\nconcedidos por los decretos citados el Poder Ejecutivo ha ido verificando\r\navances en forma anticipada al plazo máximo de cinco años establecido en\r\ndicho mandato legal, por lo cual en esta oportunidad, no es necesario\r\nrealizar otra etapa en el mencionado proceso de equiparación;\r\n\r\nIV) Que corresponde continuar integrando a los sueldos, las compensaciones\r\ncongeladas, de manera que al finalizar el mecanismos de equiparación, sean\r\ntotalmente absorbidas,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de febrero del corriente año, otórgase a los\r\nfuncionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional\r\nde Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento)\r\nsobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 0.11,\r\n0.14, 0.79/3, 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.81, Proventos y Leyes\r\nEspeciales. Tal aumento se aplicará también a los Renglones 0.50 y 0.90 en\r\nlos casos que constituyan la única retribución de los funcionarios.\r\n\r\n   El Renglón 0.81 deberá previamente incrementarse de acuerdo a lo\r\nestablecido en el artículo 6º del decreto 687/976 de 21 de octubre de\r\n1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas, serán disminuidas en un 10% (diez por ciento)\r\nde sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos\r\ncorrespondientes.\r\n\r\n Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad\r\nal ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no\r\nexcedan de N$ 10.00 (diez nuevos pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones de los cargos de particular confianza, no\r\ncomprendidos en los artículos 23º, 24º y 25º de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974, se adecuarán previamente a la aplicación del aumento\r\nsalarial establecido en el presente decreto, de conformidad a los\r\nmecanismos previstos en los decretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975,\r\n430/976, de 9 de julio de 1976 y 687/976 de 21 de octubre de 1976.\r\n\r\n   Este ajuste regirá a partir del 1º de febrero de 1977 y no significará\r\nla percepción de retroactividades de clase alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones de los cargos de Secretarios del Consejo de Estado,\r\nquedan equiparadas a los sueldos de Subsecretarios de Estado con exclusión\r\nde los gastos de representación.\r\n\r\n Derógase a partir del 1º de febrero de 1977, el decreto 591/976 de 14 de\r\nsetiembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán a nivel de Renglón al centésimo superior cuando los milésimos\r\nsean superiores a cuatro, desechándose cuando sean menores o iguales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar los ajustes o\r\nunificaciones necesarios en los padrones, escalafones y a emitir los\r\nInstructivos que correspondan para la ejecución y control de las normas\r\ncontenidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/85-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - \r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - \r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }