REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 4

   Corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos la determinación de la
causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, de la
posible intencionalidad, y de la eventual responsabilidad del propietario,
en especial a los efectos referidos en los artículos 40 a 47 de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987.
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