REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 2

   Los organismos públicos de cualquier naturaleza, están obligados a
colaborar con la Dirección Nacional de Bomberos, en el combate de los
incendios forestales.
   Las áreas forestales del Estado, administradas por la Dirección
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán equipados
de manera que sirvan como centro de información y colaboración de dichas
actividades.
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