REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el Art. 29 de la ley 15.939, de 28 de diciembre
de 1987.

  Resultando: conforme a la citada disposición, el Poder Ejecutivo
establecerá las normas obligatorias de prevención de incendios y otras
formas de protección de bosques.

  Considerando: corresponde -por tanto- dar cumplimiento a lo establecido
en dicho artículo y proceder al dictado de las normas reglamentarias
referentes a la prevención y combate de incendios forestales.

  Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a los artículos 29 y 74 de la ley 15.939,
de 28 de diciembre de 1987,

                    El Presidente de la República


                          DECRETA:

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 1

   El combate de los incendios de bosques, en todo el territorio nacional,
se regirá por las disposiciones legales en vigencia, los reglamentos de
policía del fuego dictados por el Poder Ejecutivo y las disposiciones del
presente decreto.
   La dirección del combate de incendios forestales, es de exclusiva
atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien
lo represente actuando como Jefe de Servicios.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS
TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - JOSE VILLAR GOMEZ
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