{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "849" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "AGRICULTURA. GIRASOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/10/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1973" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/936-1973\" >Nº 936/973</a> de \r\n01/11/1973.\r\n " 
  ,"vistos" : " Dispónese que todo tenedor, a cualquier título, de girasol en grano, en cantidad superior a 500 kilos, deberá presentar una declaración jurada de existencias. Interviénese a partir de la vigencia del presente decreto \r\nlas existencias de grano de girasol, contando los tenedores con un plazo \r\nde 20 días para vender sus existencias únicamente con destino a la industria; vencido el cual el Estado procederá a adquirir o expropiar el grano que no se hubiere vendido a la industria, a los precios oficiales vigentes. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/849-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/849-1973/4" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 367/974 de 09/05/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1974/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/849-1973/5" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }