AGRICULTURA. GIRASOL




Promulgación: 04/10/1973
Publicación: 16/10/1973

Resumen:

Dispónese que todo tenedor, a cualquier título, de girasol en grano, en cantidad superior a 500 kilos, deberá presentar una declaración jurada de existencias. Interviénese a partir de la vigencia del presente decreto 
las existencias de grano de girasol, contando los tenedores con un plazo 
de 20 días para vender sus existencias únicamente con destino a la industria; vencido el cual el Estado procederá a adquirir o expropiar el grano que no se hubiere vendido a la industria, a los precios oficiales vigentes.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 936/973 de 
01/11/1973.

Artículo 5


		
		Ayuda