{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "848" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1618 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de\r\nfecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es\r\nel estudio y pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y\r\nracionalización administrativa de los Programas Presupuestales;\r\n\r\nII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en\r\nplazo el proyecto de reestructuración de su Programa 06, (Servicios para\r\nla Construcción y Reparación de Edificios);\r\n\r\nIII) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de\r\nTrabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el\r\nContador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por\r\nparte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reestructura proyectada propende a una\r\nracionalización de los servicios que ejecutan los cometidos\r\ncorrespondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,\r\ncon la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el\r\ncitado artículo 67º;\r\n\r\nII) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca\r\naumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los\r\nactuales escalafones;\r\n\r\nIII) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 06 del Inciso 10.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa \r\nde los servicios de la Unidad Ejecutora \"Dirección de Arquitectura\" \r\n(Programa 06) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\nNº de\r\nCargos    Denominación                                 Esc.      Grado\r\n--------------------------------- ------------------------------------\r\n\r\n 1        Director (Arquitecto)                        AaA         E4\r\n 1        Subdirector (Arquitecto)                     AaA         E3\r\n 1        Subdirector Técnico (Arq.)                   AaA         E2\r\n 1        Director de División (Arq.)                  AaA         E1\r\n 2        Director de Departamento (Arq.)              AaA          6\r\n 1        Director de Departamento (Arq. o Ing.)       AaA          6\r\n10        Jefe de Sección (Arq.)                       AaA          5\r\n 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, Estructura)    AaA          5\r\n 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, acond. sanit.) AaA          5\r\n 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. eléct.)  AaA          5\r\n 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. térm.\r\n          méc.)                                        AaA          5\r\n 1        Jef. Sec. (Ing. Agrimensor)                  AaA          5\r\n27        Técnico (Arquitecto)                         AaA          4\r\n 3        Técnico (Arq. o Ing. Civil, Estructura)      AaA          4\r\n 1        Técnico (Arq. o Ing. Ind. acond. eléct.)     AaA          4\r\n 1        Director de División                         Ab          E1\r\n 3        Director de Departamento                     Ab          12\r\n 6        Jefe de Sección                              Ab          11\r\n 2        Subjefe de Sección                           Ab          10\r\n 1        Administrativo I                             Ab           9\r\n11        Administrativo II                            Ab           8\r\n12        Administrativo III                           Ab           7\r\n 1        Ayudante de Arquitecto I                     Ac          12\r\n 1        Ayudante Téc. I (Acond. Sanitario)           Ac          12\r\n 1        Ayudante Téc. I (Acond. Eléctrico)           Ac          12\r\n 1        Ayudante de Contador I                       Ac          12\r\n 2        Ayudante de Arquitecto II                    Ac          11\r\n 1        Ayudante Téc. II (Acond. Sanitario)          Ac          11\r\n 1        Ayudante Contador II                         Ac          11\r\n10        Ayudante de Arquitecto III                   Ac          10\r\n 8        Ayudante de Arquitecto IV                    Ac           9\r\n 3        Ayudante de Arquitecto o Ingeniero IV        Ac           9\r\n\r\n 6        Dibujante I                                  Ac           8\r\n 1        Intendente                                   Ad           7\r\n 1        Subintendente                                Ad           6\r\n 2        Ayudante de Servicio (Chofer)                Ad           6\r\n 6        Ayudante de Servicio                         Ad           6\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770127001-1977/1\" >27/01/1977</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto\r\nperciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la\r\naprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse\r\nlas promociones y regularizaciones a que diera lugar, dentro de los\r\ntreinta días siguientes a su vigencia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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