{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "848" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REGIMEN DE CONTRATACION DE FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1282 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/848-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 51º de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Para poder efectuar contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 51º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, es requisito\r\nprevio e indispensable, que el Ministerio solicite al Poder Ejecutivo la\r\ncalificación de las funciones como de carácter zafral o transitorias, no\r\nadministrativas.\r\n\r\n En dicha solicitud se deberá estimar el número máximo de funcionarios a\r\ncontratar, como asimismo, el Código y Grado al cual se asimilarán. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y\r\npor resolución fundada, autorizará lo solicitado por los Ministros\r\nrespectivos, dentro de los límites y condiciones que considere oportunos,\r\nquedando éstos habilitados para efectuar las contrataciones de conformidad\r\na la referida resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los ordenadores primarios podrán designar por sí al personal de\r\nemergencia, de acuerdo a las exigencias previstas por los artículos 1º y\r\n2º o delegar la competencia de nombramiento, bajo su supervisión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Será responsabilidad de los respectivos jerarcas, que dichas\r\ncontrataciones se utilicen para cumplir hechos imprevistos o de fuerza\r\nmayor y siempre que el no cumplimiento de las referidas tareas resienta el\r\nservicio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dichas contrataciones cumplidas las exigencias previstas en las\r\ndisposiciones precedentes no estarán sujetas a los requisitos previstos en\r\nel artículo 440º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Para poder revalidar las contrataciones reguladas por este régimen, por\r\nrazones impostergables de servicio, es necesario que se cumplan las\r\nsiguientes exigencias:\r\n\r\nA)   Que ningún otro funcionario de la misma repartición pueda desempeñar\r\n     la función objeto de la reválida, expresando las razones;\r\n\r\nB)   Que las respectivas tareas, tampoco puedan ser atribuidas a\r\n     funcionarios que se encuentran en disponibilidad, con referencia\r\n     precisa a lo informado al respecto por la Oficina Nacional del\r\n     Servicio Civil;\r\n\r\nC)   Se efectúe una relación del número de contrataciones vigentes al\r\n     amparo del régimen regulado por el presente decreto, con indicación\r\n     del escalafón y grado a que se asimilan;\r\n\r\nD)   La indicación de los títulos o méritos que señalen a la personal,\r\n     específicamente para el desempeño de la función objeto de la\r\n     reválida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación habilitará en cada caso, los créditos\r\nnecesarios en el Renglón 0.27 previa verificación de los extremos\r\nseñalados en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto las calificaciones de Programas efectuadas al amparo del\r\nartículo 44º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974. Las contrataciones\r\nque se hubieren realizado caducarán al vencimiento de los respectivos\r\nplazos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/848-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA " 
 }